v DEFINICIÓN DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
[DEFINICIÓN DEL GOBIERNO] Un registro de diseño industrial es un derecho exclusivo de explotación concedido por el Estado, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a la persona que realiza un diseño industrial y/o al titular de éste; es decir, al inventor/diseñador o titular del mismo.
Los diseños industriales pueden ser:
I.- Dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
[DEFINICIÓN DE LA INAPI] Toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
v CONDICIONES DE PROTECCIÓN
¿Qué es un registro de diseño industrial?
Es un privilegio que confiere un derecho exclusivo de explotación, concedido por el Estado, a la persona que realiza un diseño industrial y/o al titular de éste.
A través de estos derechos se facilitan la transferencia de tecnología; se estimula la investigación y desarrollo tanto privado como en las universidades y centros de investigación; se impulsa a las nuevas tecnologías; se estimulan la creación de negocios en las pequeñas y medianas empresas; se estimula a las empresas a promover mejoras, tanto en sus procesos de producción y en los productos mismos, como en las formas de comercialización que utilizan en sus actividades, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico.
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Los diseños industriales deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Novedad: El diseño debe ser nuevo, es decir, de creación independiente y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
• Aplicación Industrial: El diseño debe ser susceptible de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
v NOVEDAD
El dibujo o diseño debe ser "nuevo" para obtener protección del Estado, sin perjuicio de la aplicación industrial que caracteriza a todos los títulos de propiedad industrial.
Se considera que un diseño es nuevo si no se ha hecho público ninguno otro idéntico o similar antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Esto es, en la en la medida que el diseño por el cual se solicita protección difiera de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos.
v VIGENCIA
El día 13 de marzo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, mismas que entraron en vigor el 27 de abril de 2018.
Diseños Industriales:
a) Se introducen conceptos como creación independiente y grado significativo, relacionados con la novedad requerida para el registro de un diseño industrial.
b) La vigencia del diseño industrial ahora es de 5 años renovables por periodo de la misma duración hasta alcanzar un máximo de 25.



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